FISCALES

Artículo IUS 810183. RIFAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

RIFAS.

Aun cuando se celebren, si son declaradas nulas, no puede causarse el impuesto del timbre por la traslación de dominio a los agraciados, ni tampoco el impuesto que deben pagar los empresarios, pues el propósito de la ley es gravar el lucro que se obtenga por virtud de las rifas o loterías; y si con posterioridad a su celebración, se declaran nulas, no existe lucro alguno, por lo que cesa la fuente del impuesto; sin que obste la circunstancia de prevenir la ley fiscal, que los pagos de impuestos no están sujetos a devolución, por cumplirse alguna condición resolutoria.

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Registro digital (IUS): 810183

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1946

Precedentes

Amparo penal directo 160/28. Aréchiga Tomás. 11 de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810183 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810183 de la J. Fiscales SCJN?

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