Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si en la demanda de amparo se alegan a la vez que violaciones del procedimiento, violaciones de leyes en cuanto al fondo, debe resolverse previamente sobre las primeras, y sólo que no se encuentren justificadas, se hará el estudio de las segundas.
---
Registro digital (IUS): 810186
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1958
Amparo civil directo 3347/28. Ruiz Marcos. 13 de abril de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo