Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
De acuerdo con la jurisprudencia establecida por la Corte, en los casos de revisión, sólo deben estudiarse los agravios que haya valer el recurrente, contra la sentencia pronunciada por el Juez de Distrito.
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Registro digital (IUS): 810198
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2019
Amparo penal en revisión 522/20. Luján José María. 16 de abril de 1929. Mayoría de tres votos. Disidente: Fernando dela Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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