Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si no se interpone por la autoridad responsable, sino por otra designada por su superior jerárquico para representarla, y que no tenga conforme a la ley, facultades para asumir esa representación, debe considerarse improcedente el recurso.
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Registro digital (IUS): 810204
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2069
Amparo administrativo en revisión 3946/22. Godoy Enrique. 18 de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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