FISCALES

Artículo IUS 810202. SUSPENSION.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

SUSPENSION.

Es procedente concederla cuando con ella no se originan perjuicios a la sociedad o al Estado, y los que pueden irrogarse a tercero se garantizan mediante fianza, si con la ejecución del auto se originan al quejoso perjuicios de difícil reparación.

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Registro digital (IUS): 810202

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 1040

Precedentes

Amparo civil. Revisión del auto de suspensión. Troncoso José M. 4 de diciembre de 1922. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Adolfo Arias y Benito Flores. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810202 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810202 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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