Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Es procedente concederla cuando con ella no se originan perjuicios a la sociedad o al Estado, y los que pueden irrogarse a tercero se garantizan mediante fianza, si con la ejecución del auto se originan al quejoso perjuicios de difícil reparación.
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Registro digital (IUS): 810202
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 1040
Amparo civil. Revisión del auto de suspensión. Troncoso José M. 4 de diciembre de 1922. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Adolfo Arias y Benito Flores. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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