Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si causan estado por no recurrirlas en tiempo ninguna de las partes, ya no está dentro de las atribuciones de los Jueces, discutir sus fundamentos legales, para sostener o impugnar su firmeza.
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Registro digital (IUS): 810205
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2076
Amparo civil en revisión 2042/27. Acres Arturo F. 18 de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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