Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Los expedientes sobre restitución de tierras, naturalmente se siguen entre los pueblos reclamantes y los propietarios a quienes se señala como detentadores, en la reclamación respectiva, y no pueden afectar sino a los individuos que intervinieron en la controversia y que fueron oídos en defensa; y los procedimientos de ejecución que afecten tierras poseídas por quienes no fueron parte en la controversia, constituyen una violación de los artículos 14 y 16 constitucionales, puesto que se les priva de sus derechos y bienes, sin cumplirse con las formalidades esenciales del procedimiento. Cierto es que una circular de la Comisión Nacional Agraria, previene que las restituciones se hagan atendiendo, principalmente, a los linderos perfectamente identificados; pero tal circular no puede entenderse que autorice la ocupación de una cantidad de terrenos ostensiblemente desproporcionada con la fijada en los títulos primitivos, ni menos aún el desposeimiento de quienes no fueron oídos en el expediente relativo.
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Registro digital (IUS): 810211
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 693
Amparo administrativo en revisión 2354/25. Compañía Azucarera Almada, S. C. 24 de marzo de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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