Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La ley civil no reconoce más que dos clases de poderes, los generales, que comprenden todos los negocios del mandante, y los especiales, que se limitan a ciertos y determinados negocios, y el registro sólo es obligatorio para los que tienen el carácter de generales; por tanto, la representación del mandante en un juicio, es perfecta aun cuando no se haya registrado el poder del mandatario, si ese poder tiene el carácter de especial.
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Registro digital (IUS): 810254
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1231
Amparo administrativo en revisión 4424/25. Compañía Mexicana Holandesa "La Corona", S. A. 5 de noviembre de 1927. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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