FISCALES

Artículo IUS 810254. PODERES.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

PODERES.

La ley civil no reconoce más que dos clases de poderes, los generales, que comprenden todos los negocios del mandante, y los especiales, que se limitan a ciertos y determinados negocios, y el registro sólo es obligatorio para los que tienen el carácter de generales; por tanto, la representación del mandante en un juicio, es perfecta aun cuando no se haya registrado el poder del mandatario, si ese poder tiene el carácter de especial.

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Registro digital (IUS): 810254

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1231

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 4424/25. Compañía Mexicana Holandesa "La Corona", S. A. 5 de noviembre de 1927. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810254 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810254 de la J. Fiscales SCJN?

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