Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La cosa juzgada, en sentido material, es la eficacia de la sentencia que hace inmutable el mandato que nace de ésta e impide que los derechos sustanciales o situaciones jurídicas de esa naturaleza, reconocidos en el fallo, o adquiridos, si se trata de una sentencia constitutiva, puedan ser alterados, modificados o contradichos. En ese sentido, el desconocimiento de la cosa juzgada ciertamente afecta derechos sustantivos, en la medida en que implique a su vez desconocer los derechos de carácter sustancial que habían sido reconocidos o que fueron adquiridos en la sentencia. Ahora bien, si se reclama la resolución que previamente a la sentencia definitiva declara improcedente la excepción de cosa juzgada, debe concluirse que no procede en su contra el juicio de amparo indirecto, conforme al artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo, interpretado en sentido contrario, porque una determinación de esa clase no afecta de modo actual los derechos sustantivos ni, por lo mismo, es de imposible reparación, pues únicamente abre la posibilidad de que así suceda, esto es, no tiene mayor consecuencia inmediata que la de que el juicio de origen siga su curso, existiendo con ello solamente el riesgo de que aquellos derechos sustanciales se vean con posterioridad vulnerados, lo cual, por sí solo, no causa perjuicio irreparable, sino que tal afectación podría ocurrir en el supuesto de que la sentencia definitiva viniese efectivamente a alterar, modificar o contradecir esos derechos, siendo entonces que la violación habrá trascendido, en cuyo caso estará la parte quejosa en aptitud de hacerla valer en el amparo directo, como violación al procedimiento, para obtener, de ser procedente, su reparación.OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2009044
Clave: I.8o.C.10 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo III
; Pág. 2150
Queja 216/2014. Euler Hermes Seguro de Crédito, S.A. 7 de enero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: Patricia Villa Rodríguez.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 152/2017 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 12/2018 (10a.) de título y subtítulo: "COSA JUZGADA. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DESESTIMA ESTA EXCEPCIÓN, ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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