FISCALES

Artículo XVI.1o.A.21 K (10a.). DEMANDA DE AMPARO RATIFICADA. NO PROCEDE DESECHARLA DE PLANO CUANDO EL JUZGADOR OBSERVA DISCREPANCIA ENTRE LA FIRMA QUE LA CALZA Y ALGUNA ESTAMPADA EN UN DOCUMENTO POSTERIOR.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DEMANDA DE AMPARO RATIFICADA. NO PROCEDE DESECHARLA DE PLANO CUANDO EL JUZGADOR OBSERVA DISCREPANCIA ENTRE LA FIRMA QUE LA CALZA Y ALGUNA ESTAMPADA EN UN DOCUMENTO POSTERIOR.

Conforme a los artículos 113 y 114 de la Ley de Amparo, el Juez de Distrito tiene la facultad de requerir al quejoso la ratificación de la firma que calza la demanda de amparo, cuando advierta discrepancia con la estampada en un documento posterior; sin embargo, una vez ratificada no puede determinar, a partir de una apreciación y comparación a simple vista, su falsedad, dado que mientras no se cuestione por la vía idónea y se determine fundada la objeción correspondiente, dicha ratificación surte plenos efectos. Por tanto, carece de sustento legal el desechamiento de plano de la demanda, por estimarse actualizada la causal de improcedencia prevista en la fracción XXIII del artículo 61, en relación con el diverso 6o., este último interpretado en sentido contrario, ambos del ordenamiento mencionado, en virtud de que el reconocimiento de la firma por el quejoso debe crear certeza en el juzgador de que aquél suscribió el escrito cuya firma se cuestiona, pese a que observe algunas diferencias con la plasmada en otros documentos.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2009045

Clave: XVI.1o.A.21 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo III
; Pág. 2155

Precedentes

Queja 10/2015. Camilo Lugo. 5 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretario: Arturo Amaro Cázarez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XVI.1o.A.21 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XVI.1o.A.21 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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