Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Si la adquisición de una porción de tierra, se hace con posterioridad a la solicitud de ejidos presentada por un pueblo, y el terreno adquirido es de los afectados por la dotación, debe presumirse que la venta se verificó con el fin de burlar el cumplimiento de la Ley Agraria; y, por tanto, es improcedente conceder la suspensión contra los actos que afecten, por la dotación, a la fracción de tierra adquirida.
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Registro digital (IUS): 810256
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1261
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Preciado Gregorio C. 8 de noviembre de 1927. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVI.1o.A.21 K (10a.). DEMANDA DE AMPARO RATIFICADA. NO PROCEDE DESECHARLA DE PLANO CUANDO EL JUZGADOR OBSERVA DISCREPANCIA ENTRE LA FIRMA QUE LA CALZA Y ALGUNA ESTAMPADA EN UN DOCUMENTO POSTERIOR.
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Art. IUS 810257. SUSPENSION.
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