Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Si la Corte declara que para conocer de un amparo, son competentes los Jueces de Distrito, aquél a quien toca el conocimiento, tiene la potestad necesaria para analizar la constitucionalidad de los actos reclamados, y para decidir lo procedente con relación a ellos; pero esto de ninguna manera lo autoriza para contradecir, ni menos para juzgar, de lo estatuido por la Corte, en el fallo que estableció la competencia a favor del Juez de Distrito, puesto que las decisiones de la Corte no están ya en tela de juicio, ni toca a los Jueces de Distrito impugnarlas.
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Registro digital (IUS): 810259
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1353
Amparo civil en revisión 1246/27. Aguilar Silviana, sucesión de. 18 de noviembre de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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