FISCALES

Artículo IUS 810259. JUECES DE DISTRITO.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

JUECES DE DISTRITO.

Si la Corte declara que para conocer de un amparo, son competentes los Jueces de Distrito, aquél a quien toca el conocimiento, tiene la potestad necesaria para analizar la constitucionalidad de los actos reclamados, y para decidir lo procedente con relación a ellos; pero esto de ninguna manera lo autoriza para contradecir, ni menos para juzgar, de lo estatuido por la Corte, en el fallo que estableció la competencia a favor del Juez de Distrito, puesto que las decisiones de la Corte no están ya en tela de juicio, ni toca a los Jueces de Distrito impugnarlas.

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Registro digital (IUS): 810259

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1353

Precedentes

Amparo civil en revisión 1246/27. Aguilar Silviana, sucesión de. 18 de noviembre de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810259 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810259 de la J. Fiscales SCJN?

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