FISCALES

Artículo IV.3o.A.35 K (10a.). DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. NO ACTUALIZA LA HIPÓTESIS DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE LA MATERIA, EN EL SENTIDO DE DAR VISTA AL QUEJOSO PARA QUE MANIFIESTE LO QUE A SU DERECHO CONVENGA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. NO ACTUALIZA LA HIPÓTESIS DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE LA MATERIA, EN EL SENTIDO DE DAR VISTA AL QUEJOSO PARA QUE MANIFIESTE LO QUE A SU DERECHO CONVENGA.

Cuando el quejoso desiste expresamente de su demanda de amparo directo, debe decretarse el sobreseimiento en el juicio. En esa hipótesis, es innecesario acatar la obligación procesal prevista en el segundo párrafo del artículo 64 de la ley de la materia, en tanto que no se actualiza el supuesto normativo ni jurisprudencial consistente en que, cuando un órgano jurisdiccional de amparo advierta de oficio una causal de improcedencia no alegada por alguna de las partes ni analizada por un órgano jurisdiccional inferior, dará vista al quejoso para que, en el plazo de tres días, manifieste lo que a su derecho convenga. Lo anterior, porque no se trata de una causa legal de improcedencia ni de sobreseimiento oficiosa, que no haya sido analizada en la primera instancia del juicio primigenio. De ahí que si el sobreseimiento se origina en virtud de las propias expresiones y actuaciones del quejoso, que declina la continuación del juicio que instó originalmente, sería ilógico y contrario al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dar el trámite citado contra la propia voluntad del accionante que abdica su petición y antepone el desistimiento, el que debe producir efectos jurídicos con inmediatez y prontitud en el haber de aquél.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2009048

Clave: IV.3o.A.35 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo III
; Pág. 2160

Precedentes

Amparo directo 340/2014. María del Socorro Ramón Elizondo. 11 de diciembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Cantú Cisneros. Secretaria: Elsa Berenice Vidrio Weiske.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IV.3o.A.35 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IV.3o.A.35 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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