Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
El impuesto a que se refiere el inciso I, de la fracción 44 de la Tarifa de la Ley del Timbre, debe cobrarse, no sobre la cantidad total que reciban los ferrocarriles, sino deduciendo el importe de las contribuciones que recaudan para el fisco, al hacer el cobro de los fletes y pasajes.
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Registro digital (IUS): 810262
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1392
Amparo administrativo en revisión 4773/26. Compañía del Ferrocarril Sud Pacífico de México. 5 de diciembre de 1927. Mayoría de seis votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Salvador Urbina, Arturo Cisneros Canto y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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