Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Si los bienes que justifican su solvencia, se encuentran dentro de la jurisdicción del tribunal que conoce de la suspensión, no es motivo para rechazarlo, que el fiador no radique en el lugar en donde reside dicho tribunal.
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Registro digital (IUS): 810265
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1497
Queja en amparo civil 250/27. Torres viuda de Alcocer Ana María. 19 de diciembre de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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