Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Si bien es cierto que la facultad de expedir las leyes, corresponde al Poder Legislativo, también lo es que, cuando por circunstancias graves o especiales, no hace uso de esa facultad, o de otras que le confiere la Constitución, puede concedérselas al Ejecutivo, para la marcha regular y el buen funcionamiento de la administración pública, sin que se repute anticonstitucional el uso de dichas facultades, por parte de aquél; porque ello no significa, ni la reunión de dos poderes en uno, pues no pasan al último todas las atribuciones correspondientes al primero, ni tampoco una delegación del Poder Legislativo en el Ejecutivo, sino más bien, una cooperación o auxilio de un poder a otro. El otorgamiento de facultades extraordinarias al Ejecutivo, no restringe las facultades del legislativo para expedir las leyes de ingresos y el presupuesto de egresos, sino que sólo capacitan a aquel poder para expedir las leyes que deben normar el funcionamiento de la hacienda pública, y que no son únicamente las ya dichas de ingresos y egresos; y si no obstante las facultades extraordinarias, el Poder Legislativo expide los presupuestos de ingresos y egresos, esto sólo significa que el Ejecutivo, a pesar de las facultades, queda incapacitado para legislar respecto de dichos presupuestos, durante el año para el cual deben regir.
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Registro digital (IUS): 810267
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1565
Tomo XXI, página 1675. Indice Alfabético. Amparo administrativo en revisión 2385/25. Bonilla Cecilio. 28 de diciembre de 1927. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Ricardo B. Castro y Salvador Urbina. Ponente: Gustavo A. Vicencio.Tomo XXI, página 1675. Indice Alfabético. Amparo administrativo en revisión 1836/25. González de la Vega José. 28 de diciembre de 1927. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Ricardo B. Castro y Salvador Urbina. Ponente: Gustavo A. Vicencio.Tomo XXI, página 1565. Amparo administrativo en revisión 1357/25. Arellano Carlos B. 28 de diciembre de 1927. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Ricardo B. Castro y Salvador Urbina. Ponente: Gustavo A. Vicencio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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