Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Si bien el amparo es improcedente, cuando se endereza contra la ejecución de las sentencias de amparo, dicha improcedencia no es notoria, cuando quien promueve el juicio no es la persona que promovió aquél en que se dictó la sentencia que trata de ejecutarse, sino otra distinta a quien se afecta en sus posesiones y derechos, por virtud de la ejecución.
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Registro digital (IUS): 810269
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 653
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda. Martínez viuda de Iglesias Emilia. 2 de septiembre de 1927. Mayoría de seis votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Salvador Urbina, Francisco M. Ramírez, Teófilo H. Orantes y Elías Monges López. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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