FISCALES

Artículo IUS 810269. EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.

Si bien el amparo es improcedente, cuando se endereza contra la ejecución de las sentencias de amparo, dicha improcedencia no es notoria, cuando quien promueve el juicio no es la persona que promovió aquél en que se dictó la sentencia que trata de ejecutarse, sino otra distinta a quien se afecta en sus posesiones y derechos, por virtud de la ejecución.

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Registro digital (IUS): 810269

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 653

Precedentes

Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda. Martínez viuda de Iglesias Emilia. 2 de septiembre de 1927. Mayoría de seis votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Salvador Urbina, Francisco M. Ramírez, Teófilo H. Orantes y Elías Monges López. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810269 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810269 de la J. Fiscales SCJN?

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