FISCALES

Artículo IUS 810282. IMPUESTOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

IMPUESTOS.

Los impuestos que se cobren por un contrato de arrendamiento, deben limitarse a las cuotas que correspondan al importe del contrato efectivo, pues aun cuando el contrato pueda ser prorrogado por voluntad de las partes, como esto es una condición futura e incierta, que puede, o no, realizarse, para los efectos del impuesto, la prórroga no tiene existencia mientras de hecho no exista.

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Registro digital (IUS): 810282

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 892

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 1977/21. Compañía Industrial Veracruzana, S. A. 28 de septiembre de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810282 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810282 de la J. Fiscales SCJN?

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