Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Los impuestos que se cobren por un contrato de arrendamiento, deben limitarse a las cuotas que correspondan al importe del contrato efectivo, pues aun cuando el contrato pueda ser prorrogado por voluntad de las partes, como esto es una condición futura e incierta, que puede, o no, realizarse, para los efectos del impuesto, la prórroga no tiene existencia mientras de hecho no exista.
---
Registro digital (IUS): 810282
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 892
Amparo administrativo en revisión 1977/21. Compañía Industrial Veracruzana, S. A. 28 de septiembre de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo