Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
En la legislación federal no existe disposición alguna que obligue al depositario a tener los objetos en determinado lugar, pues sólo debe mantenerlos a disposición del Juez, a quien dará aviso del lugar en que tenga constituido el depósito.
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Registro digital (IUS): 810283
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 895
Amparo administrativo en revisión 1769/25. Pérez Aceves Teresa. 28 de septiembre de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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