Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Si se declara insubsistente la concesión, no tiene ya vida legal, ninguno de los privilegios ni prohibiciones que el banco tenía, conforme a la concesión. Cancelada ésta, no pueden ser ya aplicables al banco, las leyes y disposiciones generales que se dictaron con relación a la preferencia de que disfrutaban los créditos, durante la vigencia de la concesión.
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Registro digital (IUS): 810285
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 902
Amparo civil directo 1398/26. Banco Mexicano de Comercio e Industria, S. A., en liquidación. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Sabino M. Olea y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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