FISCALES

Artículo IUS 810285. BANCOS DE CONCESION FEDERAL.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

BANCOS DE CONCESION FEDERAL.

Si se declara insubsistente la concesión, no tiene ya vida legal, ninguno de los privilegios ni prohibiciones que el banco tenía, conforme a la concesión. Cancelada ésta, no pueden ser ya aplicables al banco, las leyes y disposiciones generales que se dictaron con relación a la preferencia de que disfrutaban los créditos, durante la vigencia de la concesión.

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Registro digital (IUS): 810285

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 902

Precedentes

Amparo civil directo 1398/26. Banco Mexicano de Comercio e Industria, S. A., en liquidación. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Sabino M. Olea y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810285 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810285 de la J. Fiscales SCJN?

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