Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Las fianzas en el amparo sólo garantizan los daños y perjuicios en el negocio en que se otorguen, y no en otro distinto, aun cuando ambos tengan estrecha conexión.
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Registro digital (IUS): 810286
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 938
Queja en amparo civil 171/27. Castillo Feliciano. 3 de octubre de 1927. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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