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Artículo I.1o.A.E.54 A (10a.). RESOLUCIÓN DE PREPONDERANCIA. AL DIRIGIRSE A UNO O VARIOS SUJETOS DETERMINABLES, NO CONSTITUYE UNA NORMA DE CARÁCTER GENERAL, SINO UNA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RESOLUCIÓN DE PREPONDERANCIA. AL DIRIGIRSE A UNO O VARIOS SUJETOS DETERMINABLES, NO CONSTITUYE UNA NORMA DE CARÁCTER GENERAL, SINO UNA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA.

El artículo octavo transitorio, fracción III, del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013, establece que la determinación de preponderancia tiene como propósito identificar la existencia de un agente preponderante en los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, de conformidad con la metodología general que prevé, y sus efectos persisten hasta en tanto el Instituto Federal de Telecomunicaciones emita la declaratoria correspondiente al restablecimiento de las condiciones de competencia efectiva en el mercado de que se trate. En efecto, la resolución mencionada, que determina como agente económico preponderante en el sector de radiodifusión a un grupo de interés económico, conformado por una pluralidad de personas, tanto físicas como jurídico-colectivas, no constituye una norma general, sino una resolución administrativa dirigida a uno o varios destinatarios. No contraría la anterior consideración, el hecho de que en aquélla se consignen diversas medidas correctivas obligatorias para quienes formen parte de ese agente económico preponderante, así como para las personas físicas o morales que sean sus causahabientes, cesionarios de sus derechos o que resulten de reestructuras corporativas o modificaciones accionarias, derivadas de concentraciones de cualquier tipo con agentes vinculados a aquél, en virtud de que se trata de personas perfectamente determinables, pues basta que se ubiquen en alguno de esos supuestos; es decir, la regla no torna impersonal ni general esa resolución, al no dirigirse a personas indeterminadas, sino determinables.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

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Registro digital (IUS): 2009066

Clave: I.1o.A.E.54 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo III
; Pág. 2328

Precedentes

Amparo en revisión 71/2014. Corporación Novavisión, S. de R.L de C.V. y otra. 29 de enero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: José Pablo Sáyago Vargas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.1o.A.E.54 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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