Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Si bien es verdad que conforme a la fracción III del artículo 43 de la ley reglamentaria, el amparo es improcedente contra los actos que tiendan a cumplir una ejecutoria de amparo, tal caso de improcedencia no existe, cuando no es la misma parte agraviada quien promueve el nuevo recurso, sino una persona extraña, afectada por la ejecución; por tanto, en tales casos debe darse entrada a la demanda de garantías.
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Registro digital (IUS): 810287
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 980
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda. Ajá Galán Santiago. 6 de octubre de 1927. Mayoría de seis votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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