FISCALES

Artículo IUS 810287. EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.

Si bien es verdad que conforme a la fracción III del artículo 43 de la ley reglamentaria, el amparo es improcedente contra los actos que tiendan a cumplir una ejecutoria de amparo, tal caso de improcedencia no existe, cuando no es la misma parte agraviada quien promueve el nuevo recurso, sino una persona extraña, afectada por la ejecución; por tanto, en tales casos debe darse entrada a la demanda de garantías.

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Registro digital (IUS): 810287

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 980

Precedentes

Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda. Ajá Galán Santiago. 6 de octubre de 1927. Mayoría de seis votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810287 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810287 de la J. Fiscales SCJN?

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