FISCALES

Artículo IUS 810291. INSOLVENCIA.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

INSOLVENCIA.

La comprobación de insolvencia, para los efectos del artículo 85 de la Ley de Amparo, puede hacerse en los autos del juicio de garantías, por cualesquiera de los medios de prueba que el derecho establece, y sin que tal comprobación implique en sí, perjuicio para la hacienda pública, porque sólo al Juez incumbe apreciar la prueba sobre insolvencia y resolver si es bastante.

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Registro digital (IUS): 810291

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1061

Precedentes

Queja en amparo penal 178/27. Carro Rosendo. 17 de octubre de 1927. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810291 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810291 de la J. Fiscales SCJN?

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