Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La comprobación de insolvencia, para los efectos del artículo 85 de la Ley de Amparo, puede hacerse en los autos del juicio de garantías, por cualesquiera de los medios de prueba que el derecho establece, y sin que tal comprobación implique en sí, perjuicio para la hacienda pública, porque sólo al Juez incumbe apreciar la prueba sobre insolvencia y resolver si es bastante.
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Registro digital (IUS): 810291
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1061
Queja en amparo penal 178/27. Carro Rosendo. 17 de octubre de 1927. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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