Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Las resoluciones dictadas en los incidentes sobre revalidación de actuaciones, no admiten más recurso que el de responsabilidad.
---
Registro digital (IUS): 810293
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 177
Amparo civil en revisión. Mondragón Jr. Manuel. 21 de enero de 1920. Mayoría de ocho votos, respecto de la revocación del fallo y la negativa del amparo sobre la resolución por la cual se negó la revalidación. Disidentes: Agustín Urdapilleta, Antonio Alcocer y Ernesto Garza Pérez. Unanimidad de once votos, en cuanto a la revocación del mismo fallo y negativa del amparo sobre la admisión de los recursos de apelación y de denegada apelación. La publicación no menciona el nombre del ponente
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 810292. CONTRAFIANZA.
Siguiente
Art. I.3o.C.69 K (10a.). SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. SISTEMAS REGULADOS EN LA LEY DE LA MATERIA PARA LOGRAR SU CUMPLIMIENTO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo