Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Por conceptos de violación, deben entenderse los razonamientos que, relacionados con las circunstancias de hecho, en un caso jurídico determinado, tiendan a demostrar una violación legal, y con ella, y como resultado, la de uno o varios preceptos constitucionales.
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Registro digital (IUS): 810294
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 81
Amparo civil directo 2867/22. Palomino Anselmo. 12 de enero de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alberto Vázquez del Mercado y Juan José Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.3o.C.72 K (10a.). SEPARACIÓN DE JUICIOS. AUN CUANDO DICHA FIGURA JURÍDICA NO ESTÉ PREVISTA EN LA LEY DE AMPARO VIGENTE, NO HAY IMPEDIMENTO PARA DECRETARLA CUANDO LOS JUICIOS NO GUARDAN RELACIÓN ENTRE SÍ.
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