FISCALES

Artículo IUS 810326. SUSPENSION.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladaquinta-Épocacomún

Texto Legal

SUSPENSION.

Es improcedente cuando los daños que se causen al quejoso con la ejecución del acto que se reclama, no sean de difícil reparación.

---

Registro digital (IUS): 810326

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 330

Precedentes

Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. García Ramón. 3 de febrero de 1922. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Alberto González, Ignacio Noris y Agustín Urdapilleta no estuvieron presentes, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810326 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810326 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 810326 del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 810326 FISCALES desde tu celular