Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Es improcedente cuando los daños que se causen al quejoso con la ejecución del acto que se reclama, no sean de difícil reparación.
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Registro digital (IUS): 810326
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 330
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. García Ramón. 3 de febrero de 1922. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Alberto González, Ignacio Noris y Agustín Urdapilleta no estuvieron presentes, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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