Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La interposición de recursos improcedentes, no interrumpe el plazo para promover el de súplica.
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Registro digital (IUS): 810327
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 347
Súplica. Revisión del auto que desechó por extemporáneo el recurso. Ricaud Cipriano. 6 de febrero de 1922. Mayoría de siete votos. Los Ministros Ignacio Noris, Agustín Urdapilleta y Alberto González no estuvieron presentes, por las razones que se exponen en el acta del día. Disidente: Adolfo Arias. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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