FISCALES

Artículo IUS 810327. SUPLICA.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

SUPLICA.

La interposición de recursos improcedentes, no interrumpe el plazo para promover el de súplica.

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Registro digital (IUS): 810327

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 347

Precedentes

Súplica. Revisión del auto que desechó por extemporáneo el recurso. Ricaud Cipriano. 6 de febrero de 1922. Mayoría de siete votos. Los Ministros Ignacio Noris, Agustín Urdapilleta y Alberto González no estuvieron presentes, por las razones que se exponen en el acta del día. Disidente: Adolfo Arias. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810327 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810327 de la J. Fiscales SCJN?

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