Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La declaración hecha por un Juez de Distrito, sobre que quedan a salvo los derechos del quejoso, para deducirlos en la forma que creyere procedente, no admite el recurso de revisión.
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Registro digital (IUS): 810328
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 289
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión. Compañía del Ferrocarril Eléctrico de Lerdo a Torreón, S.A. 2 de febrero de 1920. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Benito Flores y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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