Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Su revocación no puede considerarse como una pena.
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Registro digital (IUS): 810329
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 350
Amparo administrativo en revisión. Compañía Explotadora de Loterías por Sistema Patentado, S. A. 7 de febrero de 1922. Mayoría de seis votos. Los Ministros Ignacio Noris y Agustín Urdapilleta no asistieron al acuerdo, en virtud de las razones que constan en el acta del día. Disidentes: Benito Flores, José María Mena y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 61/2015 (10a.). CONSOLIDACIÓN FISCAL. EL ENTERO DEL IMPUESTO DIFERIDO ORIGINADO EN LOS MECANISMOS DE COMPARACIÓN DE CUFINES Y CUFINRES (DETERMINADO CONFORME A LOS PROCEDIMIENTOS OPCIONALES), NO PROVOCA UN TRATO DIFERENCIADO ENTRE SOCIEDADES CONTROLADORAS, POR LO QUE NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE DEL 1o. DE ENERO DE 2010 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013).
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