FISCALES

Artículo IUS 810330. SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladaquinta-Épocacomún

Texto Legal

SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO.

No puede afirmarse que la suspensión en amparo directo queda realizada del todo, con el hecho de poner la autoridad responsable en conocimiento de las autoridades ejecutoras, la interposición del amparo; ni tampoco que, por quedar el quejoso a disposición de la Suprema Corte, nada pueda hacer ya la misma autoridad, en lo relativo a la suspensión y sus efectos, pues es de su facultad no sólo decretarla, sino también dictar las medidas de seguridad que estime convenientes.

---

Registro digital (IUS): 810330

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 366

Precedentes

Queja en amparo penal. Juárez J. Natividad. 8 de febrero de 1922. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Adolfo Arias e Ignacio Noris no estuvieron presentes, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810330 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810330 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 810330 del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 810330 FISCALES desde tu celular