FISCALES

Artículo IUS 810345. SUSPENSION.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

SUSPENSION.

La suspensión no puede estimarse como de efectos restitutorios, lo que exclusivamente corresponde a la resolución que se dicta en el juicio de amparo; y sólo tiene por fin que las cosas continúen en el estado en que se encontraban, en el momento en que dicha suspensión se otorgó.

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Registro digital (IUS): 810345

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 463

Precedentes

Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión. Alvarez García Miguel. 27 de julio de 1920. Mayoría de nueve votos. El Ministro Alberto M. González no votó por las razones que se expresan en el acta del día. Disidente: Patricio Sabido. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810345 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810345 de la J. Fiscales SCJN?

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