FISCALES

Artículo IUS 810367. AMPARO ADMINISTRATIVO.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladaquinta-Épocaadministrativa

Texto Legal

AMPARO ADMINISTRATIVO.

Tampoco es motivo de improcedencia, el que el acto reclamado admita revisión, ante el superior de la autoridad responsable, porque la prevención de que los recursos pendientes ante los tribunales ordinarios, hacen improcedente al amparo contra el acto que se reclama, no puede hacerse extensiva a asuntos administrativos ni por analogía, ni por mayoría de razón.

---

Registro digital (IUS): 810367

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 787

Precedentes

Amparo administrativo en revisión. Repetto N. Manuel. 4 de mayo de 1920. Mayoría de siete votos. Ausentes: Benito Flores, Enrique Moreno y Patricio Sabido. Disidente: Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810367 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810367 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 810367 del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 810367 FISCALES desde tu celular