Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
De acuerdo con lo mandado por el artículo 55 de la Ley de Amparo, la suspensión mediante fianza puede quedar sin efecto, siempre que el tercero perjudicado dé, a su vez, contrafianza bastante para restituir las cosas al estado que guardaban antes de la violación de garantías, y de pagar los daños y perjuicios que sobrevengan por no haberse suspendido el acto. El hecho de que el acto reclamado pueda ejecutarse por virtud de la contrafianza, no deja sin materia el juicio, porque éste debe versar sobre la constitucionalidad o anticonstitucionalidad del acto, y la sentencia puede hacer que las cosas se restituyan al estado anterior a la violación, en caso de que se otorgue el amparo.
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Registro digital (IUS): 810385
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 231
Queja en amparo civil 277/26. Barberena viuda de Sevilla María Sofía. 24 de enero de 1927. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Sabino M. Olea y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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