Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Es anticonstitucional la que se decreta sin que medie realmente la causa de utilidad pública; y los tribunales de la Justicia Federal están capacitados para resolver sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes de la Federación o de los Estados, que determinan los casos en que sea de utilidad pública la expropiación, y sobre los actos encaminados a ejecutar esas leyes.
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Registro digital (IUS): 810380
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 919
Amparo administrativo en revisión. Luján Julio. 29 de abril de 1919. Unanimidad de ocho votos, en cuanto a los puntos resolutivos, y por mayoría de seis votos, en cuanto a los fundamentos. Ausentes: José M. Truchuelo, Alberto M. González y Enrique Moreno. Disidentes: Manuel E. Cruz y Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a. XXXII/2015 (10a.). IMPEDIMENTO. POR REGLA GENERAL, NO EXISTE CON LA SOLA CIRCUNSTANCIA DE QUE UNO DE LOS TITULARES DEL TRIBUNAL DE ALZADA TENGA PARENTESCO POR CONSANGUINIDAD CON EL JUZGADOR DEL ÓRGANO DE AMPARO DE PRIMERA INSTANCIA.
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Art. IUS 810385. CONTRAFIANZA.
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