Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
El parentesco por consanguinidad que une a un juzgador de primer grado con uno de segunda instancia, no constituye, por regla general, una razón para provocar duda sobre la imparcialidad con la que el superior habrá de resolver el caso en definitiva, toda vez que quien emitió el fallo impugnado no lo hizo en defensa de un interés personal, sino con el carácter de órgano de amparo revestido de la neutralidad que caracteriza a los titulares de los juzgados y tribunales del Poder Judicial de la Federación. Por tanto, la sola existencia de un vínculo de parentesco por consanguinidad entre el Juez primario y el revisor, no es motivo suficiente para considerar que este último deba abstenerse de participar en el conocimiento y la resolución del asunto, pues tanto uno como otro, actúan para pronunciar la decisión que conforme a derecho proceda y sin ningún designio anticipado, al no ser partes interesadas en el juicio respectivo.
---
Registro digital (IUS): 2009135
Clave: 2a. XXXII/2015 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo II
; Pág. 1708
Impedimento 4/2015. Ministro Juan N. Silva Meza. 25 de marzo de 2015. Cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Alfredo Villeda Ayala.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo