FISCALES

Artículo IUS 810377. SUSPENSION SIN FIANZA.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

SUSPENSION SIN FIANZA.

La suspensión debe concederse sin fianza cuando, llenados los requisitos de la ley, aparezca que no existe tercero perjudicado.

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Registro digital (IUS): 810377

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 101

Precedentes

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3051/26. Compañía Agrícola del Lago de Lerma, S. A. 13 de enero de 1927. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Quinta Epoca:Tomo XV, página 1527. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 1619/21. Sánchez Hilario. 12 de septiembre de 1924. Unanimidad de diez votos. Ausente: Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.Tomo XV, página 538. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Wilmanns Roberto. 22 de agosto de 1924. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Enrique Garza Pérez y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810377 del FISCALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810377 de la J. Fiscales SCJN?

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