FISCALES

Artículo 2a. XXVII/2015 (10a.). CONSOLIDACIÓN FISCAL. LOS ARTÍCULOS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE COMO SISTEMA REGULAN LA DETERMINACIÓN Y EL ENTERO DEL IMPUESTO DIFERIDO CONFORME AL DECRETO DE REFORMAS PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 7 DE DICIEMBRE DE 2009, NO IMPLICAN UNA EXPROPIACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE DEL 1o. DE ENERO DE 2010 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013).

Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

CONSOLIDACIÓN FISCAL. LOS ARTÍCULOS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE COMO SISTEMA REGULAN LA DETERMINACIÓN Y EL ENTERO DEL IMPUESTO DIFERIDO CONFORME AL DECRETO DE REFORMAS PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 7 DE DICIEMBRE DE 2009, NO IMPLICAN UNA EXPROPIACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE DEL 1o. DE ENERO DE 2010 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013).

La interpretación de los artículos 3o., 25 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, permite afirmar que el sistema tributario tiene como objetivo recaudar los ingresos requeridos por el Estado para satisfacer las necesidades básicas de la comunidad bajo las pautas de los principios tributarios de proporcionalidad y equidad, con un enfoque sustantivo en el concepto de democracia para el desarrollo de esa labor, a fin de procurar el crecimiento económico, la más justa distribución de la riqueza y el desarrollo óptimo de los derechos tutelados por dicho ordenamiento fundamental; entorno en el cual coexisten la exacción fiscal que, por su propia naturaleza, supone una reducción del patrimonio de las personas y de su libertad general de acción, y la propiedad, cuya función social conlleva responsabilidades, entre ellas, la de contribuir al gasto público para alcanzar el objetivo mencionado. En ese marco constitucional e interpretativo se ubica el sistema normativo que obliga a la determinación y el entero del impuesto diferido con motivo de la consolidación conforme al decreto de reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009, esencialmente contenido en los artículos 64, antepenúltimo párrafo, 70-A, 71, 71-A, 78 y cuarto, fracciones VI, VII, VIII y IX, de las Disposiciones Transitorias de dicho ordenamiento, porque se erige como la definición de un nuevo momento en que ha de concluir el diferimiento del pago de un impuesto cuyos supuestos del hecho imponible ya se han verificado, a efecto de que el fisco federal reciba montos tributarios que ya le eran debidos y sólo estaban pendientes de entero, sin necesidad de que se actualicen los supuestos previstos en la normativa vigente hasta 2009. Bajo esa lógica, si las normas del sistema señalado encuadran en la categoría general de contribuciones en el marco de la obligación constitucional referida, entonces no implican una expropiación en términos del artículo 27, párrafos segundo y décimo, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque los enteros realizados con motivo de la relación tributaria no conllevan la privación de la propiedad particular por causa de utilidad pública. Consecuentemente, no debe otorgarse a favor de las sociedades controladoras indemnización alguna a cambio de la prestación que, en términos de ley, se les impone cubrir por concepto de impuesto diferido, porque la función social que cumple su propiedad a través del desprendimiento patrimonial que significa el pago de contribuciones, no se cimenta en la causa de utilidad pública, sino en el destino al gasto público.

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Registro digital (IUS): 2009134

Clave: 2a. XXVII/2015 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo II
; Pág. 1705

Precedentes

Amparo en revisión 401/2011. Inland Corrugados de México, S.A. de C.V. 27 de agosto de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, José Fernando Franco González Salas, Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar Morales. Disidente y Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Fanuel Martínez López, Claudia Mendoza Polanco y Gabriel Regis López.Amparo en revisión 544/2011. Grupo Gayosso, S.A. de C.V. 19 de noviembre de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Fernando Franco González Salas, Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar Morales. Disidente y Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Fanuel Martínez López, Claudia Mendoza Polanco y Gabriel Regis López.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a. XXVII/2015 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a. XXVII/2015 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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