Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La Suprema Corte, en diversas ejecutorias, ha establecido la jurisprudencia de que la facultad economico coactiva no está en pugna con el artículo 14 constitucional, y que, por lo mismo, es perfectamente legítima; y que tampoco lo está con el artículo 22 de la Carta Federal, porque éste dice que no es confiscatoria la aplicación de bienes para el pago de impuestos y multas, y como las autoridades administrativas están facultadas para cobrar esos impuestos y multas, y para aplicar bienes con esos objetos, es evidente que el artículo 22, al hablar de aplicación de bienes para el pago de impuestos y multas, se refirió precisamente a la que hacen las autoridades administrativas.
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Registro digital (IUS): 810393
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 355
Tomo XX, página 1354. Indice Alfabético. Amparo 1284/20. López Manuel M. 22 de junio de 1927. Unanimidad de once votos. Ponente: Sabino M. Olea.Tomo XX, página 355. Amparo administrativo en revisión 2190/21. Compañía de Comercio, Inversiones e Industria, S. A. 10 de febrero de 1927. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Gustavo A. Vicencio y Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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