Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La ley no autoriza que en el amparo se den garantías distintas de la fianza de personas que demuestren tener bienes libres y no embargados, en el lugar del juicio, y menos aún, que se constituyan depósitos por cantidad determinada, porque esto establece, en cierto modo, una limitación a la responsabilidad del fiador.
---
Registro digital (IUS): 810391
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 342
Queja en amparo civil 271/26. Harman Jury Carlos. 7 de febrero de 1927. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 810387. INFORME CON JUSTIFICACION.
Siguiente
Art. IUS 810393. FACULTAD ECONOMICO COACTIVA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo