FISCALES

Artículo IUS 810418. CORRECCIONES DISCIPLINARIAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

CORRECCIONES DISCIPLINARIAS.

Las resoluciones que las imponen, constituyen un nuevo acto del Juez de Distrito, que pueden hasta ameritar un juicio de amparo, pero no son revisables, como las demás resoluciones pronunciadas en el curso del juicio en el cual se decretaron.

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Registro digital (IUS): 810418

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 756

Precedentes

Amparo administrativo. Revisión de un auto que mandó apercibir a la autoridad responsable. Russi Petronila. 24 de agosto de 1920. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Alberto M. González e Ignacio Noris no intervinieron en este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810418 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810418 de la J. Fiscales SCJN?

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