Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Las resoluciones que las imponen, constituyen un nuevo acto del Juez de Distrito, que pueden hasta ameritar un juicio de amparo, pero no son revisables, como las demás resoluciones pronunciadas en el curso del juicio en el cual se decretaron.
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Registro digital (IUS): 810418
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 756
Amparo administrativo. Revisión de un auto que mandó apercibir a la autoridad responsable. Russi Petronila. 24 de agosto de 1920. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Alberto M. González e Ignacio Noris no intervinieron en este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.1o.C.8 K (10a.). SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL AMPARO. LA INTERPRETACIÓN LITERAL DEL ARTÍCULO 136 DE LA LEY DE LA MATERIA NO PERMITE AL JUZGADOR OTORGAR PRÓRROGA PARA EXHIBIR LA GARANTÍA FIJADA.
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Art. P./J. 11/2015 (10a.). AMPARO ADHESIVO. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE ESTUDIAR TANTO LA PROCEDENCIA COMO LOS PRESUPUESTOS DE LA PRETENSIÓN, PARA DETERMINAR SI ES FACTIBLE SOBRESEER EN ÉL, DEJARLO SIN MATERIA, NEGARLO O CONCEDERLO.
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