FISCALES

Artículo IUS 810424. CONTRAFIANZA.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

CONTRAFIANZA.

Una vez otorgada, la autoridad responsable queda capacitada para ejecutar el acto que se reclama, sin que los Jueces Federales tengan nada más que hacer, ni puedan inmiscuirse en los procedimientos de dichas autoridades; porque precisamente la contrafianza las deja libres para ejecutar el acto reclamado, y los actos de las mismas autoridades, ejecutados por virtud de la contrafianza, no pueden considerarse como materia de jurisdicción federal, sino como una determinación en los procedimientos ordinarios, y así, la queja que se haga valer contra el Juez de Distrito, por seguir esta norma de conducta, debe declararse infundada.

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Registro digital (IUS): 810424

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 62

Precedentes

Queja en amparo civil 109/26. Villa Hermanos, Sucesores. 10 de julio de 1926. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810424 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810424 de la J. Fiscales SCJN?

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