Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Una vez otorgada, la autoridad responsable queda capacitada para ejecutar el acto que se reclama, sin que los Jueces Federales tengan nada más que hacer, ni puedan inmiscuirse en los procedimientos de dichas autoridades; porque precisamente la contrafianza las deja libres para ejecutar el acto reclamado, y los actos de las mismas autoridades, ejecutados por virtud de la contrafianza, no pueden considerarse como materia de jurisdicción federal, sino como una determinación en los procedimientos ordinarios, y así, la queja que se haga valer contra el Juez de Distrito, por seguir esta norma de conducta, debe declararse infundada.
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Registro digital (IUS): 810424
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 62
Queja en amparo civil 109/26. Villa Hermanos, Sucesores. 10 de julio de 1926. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. P./J. 11/2015 (10a.). AMPARO ADHESIVO. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE ESTUDIAR TANTO LA PROCEDENCIA COMO LOS PRESUPUESTOS DE LA PRETENSIÓN, PARA DETERMINAR SI ES FACTIBLE SOBRESEER EN ÉL, DEJARLO SIN MATERIA, NEGARLO O CONCEDERLO.
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