Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Las excepciones proceden en juicio, aun cuando no se exprese su nombre, con tal que se haga valer con claridad y precisión, el hecho en que se hace consistir la defensa.
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Registro digital (IUS): 810426
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 78
Amparo civil directo 425/24. Mier Concepción y coagraviado. 13 de julio de 1926. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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