Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
A la Corte incumbe resolver, de acuerdo con lo mandado por la Ley de Amparo, si procede, o no, admitir y tramitar la revisión.
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Registro digital (IUS): 810447
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 240
Queja en amparo civil 107/26. Cortina Rafael. 9 de agosto de 1926. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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