Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Conforme a la Ley Federal de Ferrocarriles, las empresas de esta clase se encuentran exclusivamente sujetas a los Poderes Federales, en lo que se refiere a sus respectivas competencias, para el pago de impuestos sobre vías y dependencias anexas; y los actos de autoridades de otro orden, que invadiendo las atribuciones de las federales, tiendan a cobrar impuestos a las citadas empresas, importan una violación a los artículos 14 y 16 constitucionales.
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Registro digital (IUS): 810448
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 610
Amparo administrativo en revisión 2283/21. Ferrocarril de San Rafael y Atlixco, S. A. 2 de octubre de 1926. Mayoría de seis votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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