Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Si rindieren dos declaraciones contradictorias, merece más fe la que hicieren estando libres de toda coacción.
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Registro digital (IUS): 810450
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 303
Amparo penal en revisión 836/26. Pérez Hermenegildo. 20 de agosto de 1926. Mayoría de seis votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Francisco M. Ramírez y Teófilo H. Orantes. Los Ministros Manuel Padilla y Ernesto Garza Pérez no intervinieron en la votación de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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