Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La admisión de una fianza insuficiente o ilusoria, es la de la responsabilidad exclusiva del Juez, quien, por lo mismo, está facultado para dejar insubsistentes las fianzas que admita, cuando llegue a tener conocimiento de hechos que demuestren la insolvencia del fiador, o la insuficiencia de la garantía; así, no puede admitirse como intocable el auto que califica la solvencia de un fiador, ni es motivo de agravio para el que consiguió la suspensión bajo fianza, que no se le dé vista de los documentos que demuestran la insuficiencia de la garantía, por la razón misma de que la calificación de ésta, es de la exclusiva responsabilidad del Juez ante quien se propone.
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Registro digital (IUS): 810451
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 620
Queja en amparo civil 166/23. Compañía Bancaria y de Tranvías Wah Yick, en liquidación. 4 de octubre de 1926. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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