FISCALES

Artículo IUS 810452. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.

La Suprema Corte de Justicia no puede sustituir su criterio al de los Jueces del orden común, cuando deciden obrando dentro de sus facultades, bastando para no conceder la protección federal, el hecho de que el Juez se haya sujetado a las normas establecidas por la ley.

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Registro digital (IUS): 810452

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 321

Precedentes

Tomo XIX, página 1324. Indice Alfabético. Amparo 2161/24. Martínez Ascensión. 26 de octubre de 1926. Unanimidad de nueve votos. Relator: Salvador Urbina.Tomo XIX, página 321. Amparo civil en revisión 3412/25. Alvarado Julio C. 21 de agosto de 1926. Unanimidad de nueve votos, en cuanto a la revocación del sobreseimiento, y mayoría de ocho votos, en cuanto al fondo del asunto. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. Relator: Salvador Urbina.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810452 del FISCALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810452 de la J. Fiscales SCJN?

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