Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Contra la obligación que les impone el artículo 56 del Código Sanitario, para que presenten sus títulos, a fin de tomar razón de ellos en el registro especial que lleva el Departamento de Salubridad, no procede conceder la suspensión; ni tampoco contra la prohibición que establece el mismo código, para que prescriban drogas enervantes, puesto que ningún perjuicio se les causa, dados los procedimientos terapéuticos que emplean.
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Registro digital (IUS): 810468
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 676
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Arroyo Luis G. y coagraviados. 7 de octubre de 1926. Mayoría de siete votos. Disidentes: Gustavo A. Vicencio y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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