Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
No puede dictarse el sobreseimiento porque el promovente del amparo se ha desistido, ante un notario público, del juicio que dio origen al de garantías; porque el desistimiento debe hacerse ante el Juez que tenga autoridad para dar por desistido al quejoso.
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Registro digital (IUS): 810487
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1030
Amparo civil. Revisión del auto de sobreseimiento. Méndez Jesús y coagraviado. 13 de septiembre de 1920. Unanimidad de diez votos. Ausente: Adolfo Arias. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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