FISCALES

Artículo IUS 810487. DESISTIMIENTO.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

DESISTIMIENTO.

No puede dictarse el sobreseimiento porque el promovente del amparo se ha desistido, ante un notario público, del juicio que dio origen al de garantías; porque el desistimiento debe hacerse ante el Juez que tenga autoridad para dar por desistido al quejoso.

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Registro digital (IUS): 810487

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1030

Precedentes

Amparo civil. Revisión del auto de sobreseimiento. Méndez Jesús y coagraviado. 13 de septiembre de 1920. Unanimidad de diez votos. Ausente: Adolfo Arias. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810487 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810487 de la J. Fiscales SCJN?

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